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RESOLUCIÓN DE 19-04-2011 (BOE: 11-05-2011). EXCESOS DE CABIDA; duda sobre la identidad de la finca.

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Recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Belmonte de Miranda, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida, declarado sobre una finca urbana, por existir dudas fundadas sobre la identidad de dicha mayor superficie atribuida a la finca.

La Dirección General reitera su doctrina sobre el acceso al registro de los excesos de cabida, donde dice, la registración de un exceso de cabida "stricto sensu" sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior, que se acota con la global descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados. Fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esta última a una nueva realidad física, que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional. Sin embargo, para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente (Resoluciones de 16 de mayo de 2005, 1 de julio de 2006, 19 de febrero de 2008 y 2 de febrero de 2010).

En la inscripción de los excesos de cabida, el Registrador debe extremar la prudencia, como impone expresamente el artículo 298.3, párrafo quinto, del Reglamento Hipotecario, al exigirse para la inscripción de un exceso de cabida que el Registrador no tenga dudas sobre la identidad de la finca (Resoluciones de 19 de febrero de 2008, 10 de marzo y 16 de diciembre de 2010).

Por todo ello confirma la nota de calificación del Registrador al argumentar dudas sobre la identidad de la finca, si bién parece que añade un nueva via al registrador para disipar sus dudas, pues termina la resolución confirmando la nota mientras no se desvirtúe tal duda con el consentimiento del colindante o en virtud de procedimiento adecuado (cfr. artículo 306 del Reglamento Hipotecario). La via judicial del art 306 Rh ha sido el camino reiterado para resolver estos conflictos, si bien se añade la posibilidad de que el colindante preste su consentimiento al exceso, entendiendo que realmente es el único posible perjudicado.

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