RESOLUCIÓN DE 13-01-2011 (BOE: 01-04-2011). La rectificación de titularidad en la concentración parcelaria requiere consentimiento del titular actual. eL Recurso gubernativo: no puede fundarse sobre documentos nuevos no presentados en tiempo y forma.
Se presenta en el Registro de la Propiedad de Cuenca la Resolución por la que se modifican las Bases Definitivas y el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Valdemeca.
El Registrador suspende la inscripción por faltar el consentimiento del titular registral actual.
La DG confirma la nota del Registrador ya que incorporada la Concentración al Registro, la inscripción está sujeta a los principios hipotecarios, sin más particularidades que las de la inscripción obligatoria y la de exigirse acompañar un plano cuando se altere el perímetro de la finca (cfr. artículo 238 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero). Por ello es correcta la calificación del Registrador al exigir consentimiento del titular actual para el cambio de titularidad, pues el artículo 82 de la Ley Hipotecaria exige tal consentimiento o resolución judicial, sin que sea suficiente para la rectificación el expediente administrativo.
Es cierto que, en el presente caso existe una sentencia judicial firme que decide en el mismo sentido que la rectificación del expediente. Sin embargo, el testimonio que recoge dicha sentencia no se presentó a calificación, habiendo sido aportado en el momento de la interposición del recurso. Tal circunstancia entra en contradicción con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, precepto que establece taxativamente que debe rechazarse cualquier otra pretensión basada en documentos no presentados a calificación al Registrador .
Se advierte que la rectificación podrá ser llevada a cabo mediante la presentación del testimonio de la sentencia en la que, siendo demandado el titular registral, se declaró el dominio a favor del demandante.