Menú

RESOLUCIÓN DE 12-01-2011 (BOE: 13-04-2011). Tracto sucesivo: para dejar sin efecto determinados acuerdos es necesario que estén inscritos. Prioridad: los Registradores pueden tener en cuenta documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca au

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

Se presenta una escritura de elevación a público de acuerdo de una sociedad unipersonal, cuyo accionista único es otra sociedad, y en la que se dejan sin efecto las supuestas decisiones adoptadas por aquélla en determinada fecha, así como cualesquiera otros acuerdos adoptados con posterioridad por el administrador único, cuyo nombramiento también se niega. Además se reitera que el órgano de la sociedad es un Consejo de Administración y no un administrador único. Se confirman las personas que ostentan la condición de Consejeros y se cesa a uno de ellos. Se da la circunstancia de que la decisión en nombre de la sociedad, socio único, la adopta un Consejero Delegado todavía no inscrito.

La registradora deniega la inscripción por tres defectos:

1º. No constar inscritos los acuerdos que se quieren dejar sin efecto.

2º. Existen asientos de presentación vigentes que pueden hacer variar la condición del consejero delegado del accionista único de la sociedad que adopta los acuerdos y

3º. Se estima precisa la previa o simultánea inscripción de otra escritura presentada el mismo día, de la que resulta la designación del representante persona física de la sociedad que es presidente a su vez de la sociedad unipersonal y que firma -junto con el secretario- el acta de Junta.

El primero de los defectos es confirmado por la DG ya que no es posible registralmente hacer constar en el Registro Mercantil que se dejan sin efecto acuerdos sociales posteriores a determinada fecha, sin que previamente estén inscritos, y se identifiquen con claridad los acuerdos cuya cancelación se pretende . el principio registral de tracto sucesivo exige precisamente dicha previa inscripción del título donde se recogen los acuerdos que se pretenden dejar sin efecto (cfr. artículo 11.2 del Reglamento del Registro Mercantil .

También confirma el segundo de los defectos, puesto que el principio de prioridad, propio del ámbito registral -también mercantil ex. artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil- obliga a despachar los títulos por su orden de presentación .

No obstante, revoca la nota de calificación en cuanto al tercero de los defectos. por cuanto el principio registral de tracto sucesivo impide la inscripción de los actos o contratos otorgados por apoderados o administradores de la sociedad con cargo no inscrito (cfr. artículo 11.2 del Reglamento del Registro Mercantil), pero no se extiende -y por tanto no es defecto impeditivo de la inscripción- a la condición de representante de la sociedad que -como presidente de la Junta- firma el acta cuya elevación a público se pretende .

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies