RESOLUCIÓN DE 05-02-2011 (BOE: 17-05-2011). DENOMINACIÓN SOCIAL.
Recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil central III, a inscribir una reserva de denominación social.
Hechos: 1º. Se solicita del RMC la denominación de Financiera Naranja , la cual es concedida. 2º. Una vez caducado el certificado de dicha denominación social, se vuelve a solicitar por la misma persona la indicada denominación, la cual es denegada en base al art. 406 y 407 del RRM.
Se rechaza la reserva de la "denominación "Financiera Naranja, S.L.", por el Registrador al considerar que puede dar lugar a confusión con una marca notoriamente conocida y en aras de la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Induce a confusión con la sociedad "ING Direct", que utiliza notoriamente como marca distintiva el adjetivo "naranja" en la mayor parte de sus productos, lo que podría generar la apariencia de que dicha sociedad forma parte de un grupo, o está vinculada a la mencionada entidad.
El hecho de que se hubiese expedido anteriormente una certificación que autorizaba esa denominación no obsta a la actual negativa, puesto que la certificación anterior ya estaba caducada, por lo que se trata obviamente de una nueva calificación que puede ser diferente, bien sea por haberse registrado otras sociedades en el intervalo o bien por adoptarse nuevos criterios.
Se recurre alegando la doctrina de los actos propios, dado que la denominación fue concedida y después denegada y en los diversos significados de la palabra naranja .
La DG, en una extensa y fundamentada resolución, confirma el criterio del registrador rechazando el recurso.
Lo primero que dice es que el Registrador no está vinculado por la calificación previamente efectuada por otro Registrador ni por sus propias calificaciones anteriores pues debe prevalecer en todo caso la mayor garantía de acierto en la aplicación del principio de legalidad en la calificación por razones de seguridad jurídica y del tráfico, y sin perjuicio de la necesidad en tales casos de un plus de motivación .
La Dirección aduce el fundamento del art. 406 RRM, que establece la prohibición de denominaciones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil, del art. 407.2 RRM, que prohíbe a Notarios y Registradores autorizar e inscribir sociedades cuando les conste por notoriedad que su denominación coincide con la de otra entidad preexistente aunque no constase la misma en el Registro Mercantil Central, sea o no aquella de nacionalidad española, y de la disp. adic. 14 L. 17/07.12.2001, de Marcas, que prevé la denegación del nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial notorios o renombrados, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial.
Añade que la denominación Financiera Naranja, es evidente que induce a confusión con la sociedad "ING Direct" que utiliza notoriamente como marca distintiva el adjetivo "Naranja" en la mayor parte de sus productos y concluye que al ser la palabra financiera un término genérico no supone un dato identificativo suficientemente relevante y por ello la constitución de una sociedad con aquella denominación podría inducir a error a terceros con grave perjuicio para los mismos, y en consecuencia, para el tráfico mercantil, pues podría generar la apariencia de que dicha sociedad forma parte de un grupo, o está vinculada a la mencionada entidad. No es tanto el vocablo "Naranja" el que es objeto de rechazo, vocablo que figura en muchas denominaciones sociales, sino la expresión "Financiera Naranja", por inducir a confusión en el mercado .