RESOLUCIÓN DE 04-04-2011 (BOE: 04-05-2011). SOCIEDAD ANÓNIMA; modificación de estatutos, publicidad.
Recurso interpuesto por una SA, contra la negativa del registrador mercantil de Santiago de Compostela a inscribir una escritura de elevación a instrumento público de determinados acuerdos sociales de dicha entidad.
En el presente caso se acuerda por unanimidad en Junta Universal de una sociedad anónima la "refundición" de los Estatutos Sociales y, como consecuencia de ella, se añade un párrafo en el artículo relativo al objeto social para especificar que las actividades comprendidas en éste "no incluirán aquellas que por ley queden reservadas en exclusiva a determinadas categorías o formas de personas físicas o jurídicas". Además, se detalla que tales actividades también podrán desarrollarse no sólo mediante la titularidad de participaciones o acciones de sociedades sino también "mediante cualquier otro tipo de asociación, con o sin personalidad jurídica, incluso como socio colectivo de cualquier sociedad comanditaria".
El Registrador suspende la inscripción por entender que es necesario acreditar en la escritura la publicación del correspondiente anuncio en dos diarios de gran circulación en la provincia en la que esté situado el domicilio social, como exige para inscribir cualquier modificación del objeto social el artículo 289 de la Ley de Sociedades de Capital.
La DG revoca el defecto pues las previsiones debatidas no modifican las actividades incluidas anteriormente en la definición del objeto social de la entidad en cuestión, sino que únicamente se limitan, por una parte, a aclarar que no se incluyen aquellas actividades que por ley no puedan ser desarrolladas por dicha sociedad; y, por otro lado, se altera la referencia a uno de los modos en que las actividades ya delimitadas pueden desenvolverse, teniendo meramente carácter explicativo.
NOTA: A la fecha del acuerdo de calificación ya estaba vigente la modificación del art. 289 de la LSC por el RDL 13/2010 de 3 de Diciembre y, por tanto, en lugar de exigir la publicación en dos diarios lo procedente hubiera sido exigir la publicación en la web de la sociedad y sólo en caso de no existir, la publicación en los dos diarios.