RESOLUCIÓN DE 02-03-2011 (BOE: 22-03-2011). OPERACIÓN ACORDEÓN EN SOCIEDAD LIMITADA: SI LA REDUCCIÓN ES POR PÉRDIDAS NO ES NECESARIO EL INFORME DEL AUDITOR
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Se presenta una escritura en la que se realiza una reducción de capital por pérdidas en una sociedad limitada, con simultánea ampliación de capital por compensación de créditos adoptado en Junta Universal por unanimidad. No se incorpora a la escritura el informe del auditor que exige el art. 323 de la LSC.
El registrador suspende la inscripción por dicho defecto y el notario recurre alegando, en esencia, que el citado art. 323 no debe aplicarse a la operación acordeón, dado que no hay intereses que proteger pues frente a los acreedores la cifra final del capital social es superior a la inicial y frente a los socios tampoco haya nada que proteger dado que el acuerdo se ha tomado en Junta Universal y por unanimidad.
La DG revoca el acuerdo de calificación del registrador sobre la base de los siguientes argumentos: 1. El recíproco condicionamiento de la operación acordeón hace que la posición del acreedor pueda quedar incólume si la cifra final de capital social se mantiene o incluso aumenta lo que supone un beneficio para los acreedores.
2. A pesar de ello, las pérdidas deben existir, pero para acreditarlo basta el balance aprobado, de donde resulten dichas pérdidas y la inexistencia de reservas legales y voluntarias, lo que resulta de la escritura calificada.
3. La verificación del balance es una medida tuitiva renunciable por todos los socios.