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RECURSO GUBERNATIVO.

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1.-P: Si en un recurso gubernativo la Dirección General acuerda "inadmitir el recurso interpuesto archivándose el expediente", ¿a partir de cuándo se computa el plazo para despachar los documentos posteriores?

R: La inadmisión del recurso por no procedente pone fin al mismo y, por tanto, una vez caducado el asiento de presentación del título recurrido, podrán inscribirse los títulos posteriores contradictorios.

Ahora bien, la resolución de inadmisión puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo aunque está interposición no prorroga la suspensión del plazo del asiento de presentación del título recurrido y sólo puede tomarse anotación preventiva de su interposición por aplicación analógica de los establecido en el artículo 328 párrafo último de la Ley Hipotecaria.

Dicha anotación retrotraerá su fecha a la del asiento de presentación del título si estuviere vigente y, en caso contrario, no surtirá efecto sino desde su fecha, pero no impedirá el despacho de los títulos posteriores.

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