OPCIÓN DE COMPRA.
1.-P: Se solicita por instancia del comprador la cancelación de opción de compra por haber transcurrido el plazo para el ejercicio de la misma sin que conste asiento alguno de ejercicio del derecho de modificación o reclamación judicial. ¿Es posible?.
R: La Resolución de 23 de Abril de 2003 parece no admitir la cancelación, pues la opción puede haberse ejercitado fuera del Registro y dentro de los limitados medios con que cuenta el Registrador no existe la posibilidad de acreditar un hecho negativo como es la falta de ejercicio de un derecho durante su falta de vigencia.
No obstante, si hubieran transcurrido 5 años desde su vencimiento y no constare en el Registro asiento que indique el ejercicio del derecho o la existencia de reclamación judicial sobre su cumplimiento, se podrá practicar la cancelación al amparo del artículo 177 del Reglamento Hipotecario.