EXTINCIÓN DE CONDOMINIO.
1.-P: La finca está inscrita proindiviso a nombre de dos hermanos. Se presenta escritura en que extinguen el condominio y se adjudica la finca como indivisible a un hermano casado compensando en metálico al otro.
¿Se debe inscribir la finca como privativa o ganancial?.
R: Indudablemente como privativa pues si el negocio es de extinción de condominio la naturaleza del bien, salvo pacto expreso de las partes, será la que tuviera antes del mismo y únicamente se generará un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales.
Como fundamento de derecho se alegan los artículos 1062 en relación con el 406 del Código civil y aplicación analógica del los artículos 1346-3 y 4 y 1446 del mismo cuerpo legal.