DOCUMENTOS JUDICIALES.
1.- P: Se presenta testimonio de un auto judicial por la que se declara perfeccionada la venta entre el demandante y el demando efectuada en documento privado y en virtud de demanda para la elevación a público de dicho documento privado. El Juez en rebeldía del demandado suple su voluntad.
Se da la circunstancia que la finca está inscrita a favor del causante del vendedor, pero en la sentencia se testimonian la escritura de partición hereditaria, el testamento del titular registral y los certificados de defunción y Últimas Voluntades, así como el contrato privado de compra.
¿Es posible inscribir dicha sentencia?.
R: Sí, el artículo 708 de la LEC establece que cuando por resolución judicial firme se condene a alguien a emitir una declaración de voluntad (en este caso elevación a pública de una compra), trascurrido el plazo de veinte días desde que establece el artículo 548 de la LEC sin que haya sido emitida por el ejecutado, el tribunal, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio y que el ejecutante podrá pedir que se libre testimonio del auto para practicar la inscripción correspondiente en el Registro.
En el presente caso los elementos esenciales del negocio constan en el contrato privado de compra y, por tanto, el supuesto planteado entra dentro de la esfera del mencionado artículo ya que se cumple con dicho requisito y, además, como es reconocido doctrinalmente, toda conducta es jurídicamente fungible, por cuanto, todas pueden ser sustituidas por el Juez en cuanto titular de la potestad jurisdiccional.
Respecto a si es necesario como antaño que el Juez acuda al Notario a elevar el contrato privado a escritura pública se estima que no lo es y que el documento inscribible será o la escritura de elevación a público de la compra otorgada sólo por el demandante y a la que se incorpore la sentencia condenatoria y el auto de sustitución de voluntad o, el testimonio judicial que comprenda dicha sentencia y auto y también el contrato privado de compra, salvo, claro está, cuando conforme a la Ley se precise una determinada forma ad substantia.
Efectivamente, tanto el testimonio del auto de "emisión de declaración de voluntad" con los complementos expuestos, como, en este caso, también los títulos relacionados de la herencia previa, son inscribibles formalmente al amparo del artículo 3 de la Ley Hipotecaria que situado en el mismo plano a los documentos notariales y judiciales y, en el plano de la mecánica registral, por aplicación del sistema del tracto abreviado del artículo 20 párrafo quinto de la misma Ley.