DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
1.-P: Se presenta un certificado administrativo de MUFACE del acuerdo de dividir un piso de un edificio en régimen de propiedad horizontal en dos. Existen propietarios privados y se acompaña certificado del acuerdo de la junta de copropietarios consintiendo por unanimidad dicha división.
¿Es inscribible ese documento administrativo directamente?.
R: Algunos compañeros opinaron que por tratarse no de una mera división de un piso, sino también de la modificación del régimen de propiedad horizontal (cambio de cuotas) en la que existen propietarios particulares y, por tanto, al no ser una modificación hipotecaria realizada sólo por entes administrativos y afectar a terceros (limitación expresa de los artículos que se alegan a favor), es necesario escritura pública.
Pero la mayoría consideró que la modificación de cuotas afecta strictu sensu, al igual que la división, únicamente a la vivienda propiedad de MUFACE, por lo que acreditado debidamente el consentimiento de la Junta o constando éste en los estatutos, basta para inscribir con el certificado administrativo por aplicación de los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 37 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que atribuyen dicha facultad al Estado, Autonomías, Ayuntamientos y demás órganos públicos vinculados o dependientes de ellas.
Esta división, según la interpretación mayoritaria, no afecta en realidad a terceros pues éstos, los demás propietarios del edificio, no ven alterados sus derechos ni sus cuotas y su consentimiento aunque obligatorio es meramente formal. La limitación sí existiría si, por ejemplo, se agrupara una finca administrativa con otra privada, se dividiera una finca proindivisa entre propietarios de dichos tipos o similares.