CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
1.-P: Está inscrita una concesión de aparcamiento subterráneo de dos plantas a favor de una sociedad y, ahora, con autorización del ayuntamiento cede la concesión en cuanto a una de las plantas a otra sociedad. ¿Es posible dicha cesión sin previa segregación de la planta de 2º sótano o sin constituir una especie de complejo urbanístico al existir elementos comunes como es la rampa de acceso?.
R: Mayoritariamente se considera que la solución correcta es por aplicación del principio de especialidad la constitución del citado complejo inmobiliario con la concesión administrativa, formula admisible por aplicación de los artículos 60 y siguientes del Reglamento Hipotecario y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, se recuerda lo dispuesto en la resolución de la DGRN de 3 de abril de 2002, relativa a una cesión en pago de asunción de deuda de parte de una concesión minera, de que es posible establecer derechos y titularidades sobre una parte de finca sin necesidad de división o segregación, siempre que la parte sobre la que recae esté perfectamente delimitada y descrita. Se critica esta resolución.