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ANOTACIÓN DE DEMANDA.

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1.- P: Se presenta un mandamiento en el que se solicita la anotación de la demanda consistente en la pretensión de anular un testamento en el que se instituye heredero al demandado, la declaración de herederos a favor de los demandantes y en la que se solicita también la prohibición de disponer de una finca de la herencia.

La finca está inscrita todavía a favor del causante, la demanda se dirige contra el único heredero testamentario y es interpuesta por los presuntos herederos abintestato. ¿se puede anotar esta demanda?.

R: Sí porque, por un lado, es incuestionable la trascendencia real de la demanda, de tal manera que si no se practica la anotación de la misma la posterior inscripción de la partición de la herencia y venta por el demandado podría frustrar la efectividad de las resultas de la demanda y, la DGRN tiene declarado que en el artículo 42-1 de la Ley Hipotecaria tienen cabida todas las demandas que, de prosperar, producirían una alteración registral.

Y, por otro lado, el hecho de no figurar la finca a nombre del demandado sino de su causante no debe ser impeditivo en este caso de la anotación, por la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 166 regla 1ª inciso segundo del Reglamento Hipotecario respecto de la anotación de embargo, dado que se acompaña el testamento del titular registral y los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad del mismo y que son parte en el procedimiento tanto el heredero testamentario como todos los posibles herederos abintestatos si el testamento se anula.

2.- P: Se presenta un mandamiento de anotación de prohibición de disponer en que el demandante es el propio titular registral y que deriva de juicio de estafa por suplantación de la personalidad de dicho titular registral por persona de momento desconocida. ¿Se puede practicar la anotación?.

R: Sí, porque la demanda tiene un evidente carácter real dado que pretende evitar la inscripción de una venta otorgada por una persona que ha falsificado el DNI del titular registral y suplantando su personalidad ha vendido la finca y, porque, en este supuesto, el hecho de figurar la finca a favor del demandante no puede impedir la anotación por no tener éste otros medios para defender sus derechos (resolución DGRN de 5 de noviembre de 2001 in fine).

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