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SERVIDUMBRE CONTINUA Y APARENTE: OPONIBLE A LOS TERCEROS AUNQUE NO CONSTE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 13ª) DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González.

Antecedentes.- En abril de 2001, la entidad mercantil S. suscribió con la Entidad Pública Empresarial del Suelo (Sepes) un contrato de compraventa referido a la parcela 70B, de superficie aproximada de 10.376 metros cuadrados, sita en el polígono industrial Henares II de Marchamalo (Guadalajara), para la construcción en el terreno de unas instalaciones industriales destinadas a la fabricación de tanques para la depuración de aguas.

Por el límite norte de la finca adquirida por la empresa S. , en la linde con las parcelas 71, 72 y 73, existe una línea aérea eléctrica de alta tensión, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica . Por este motivo la entidad mercantil S. interpone una demanda contra la vendedora, la entidad Sepes , solicitando se declare que la entidad Sepes vendió a la demandante la parcela 70B con una servidumbre consistente en un cable de alta tensión, sin que la parte compradora tuviera conocimiento de su existencia, pues no constaba ni en el Registro de la Propiedad ni en el contrato de compraventa; que se condene a la demandada a retirar el cable de alta tensión que sobrevuela la parcela adquirida por la demandante; que se abone por la demandada mensualmente a la actora una renta de 6.000 euros hasta la retirada de la línea; que se abone por la demandada a la actora la cantidad de 180.000 euros por gastos ocasionados desde la compraventa hasta la fecha de la demanda, a causa de la existencia de la línea; y, subsidiariamente, si no se acordase que Sepes retire los cables de alta tensión existentes en la parcela, que la demandada indemnice a la compradora, la entidad S. en la cantidad de 600.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid desestima la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia de primera instancia.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid mantiene en esta sentencia que la existencia de la línea de alta tensión es una servidumbre continua y aparente y que, aunque no se hiciera mención a ella ni en el contrato ni en el Registro de la Propiedad, el adquirente de la finca gravada con la mencionada servidumbre está obligado a soportarla y le resulta oponible. En relación con esta cuestión existe una reiterada jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que declara que el tercero no puede pretender ser protegido por el Registro de la Propiedad alegando que es de buena fe, porque no puede admitirse esa buena fe cuando dicho sujeto conoce la existencia de las cargas o gravámenes (aunque no consten en el Registro de la Propiedad ni en la escritura pública de compraventa); a estos efectos puede afirmarse que tal conocimiento existe cuando los signos de una servidumbre sean ostensibles y, por ende, indubitados .

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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