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EXPEDIENTE DE DOMINIO: EXCESO DE CABIDA [AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 12ª) DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2010]

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Ponente: Ilma. Sra. Dña. Margarita Orejas Valdés.

Antecedentes. - La sociedad promotora del expediente de dominio mantiene que la finca rústica de la que es propietario en Getafe, que está inscrita en el Registro de la Propiedad de Getafe núm. 15, como finca registral núm. 0, antes finca registral núm. 1, y con una cabida de 33 áreas y 56 centiáreas, tiene una superficie real de 7200 metros cuadrados. Alega que ello es de acuerdo con la hoja kilométrica 9, letra G, parcela núm. 2. Afirma que dicha parcela es actualmente la núm. 3, polígono 4 de Getafe, según el plano parcelario de polígono del término municipal de Getafe editado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Aporta certificación catastral actual de la situación del inmueble cuya cabida pretende subsanar y manifiesta también que el Ayuntamiento presentó proyecto de expropiación para el titular por 3356 metros cuadrados.

El Ayuntamiento, como único colindante, alega que el estudio topográfico presentado no prueba que la parcela núm. 2 se corresponda con la finca registral propiedad de la actora. Que en la primera inscripción de la finca registral núm. 1 que se realiza en el año 1868, es decir, tres años después de finalizar la topografía catastral de la provincia de Madrid, la finca aparece con los 3356 metros cuadrados que registralmente tiene en la actualidad y esa misma superficie aparece en el expediente de reanudación del tracto sucesivo de 9 de enero de 2006, sin que tampoco en dicha inscripción se haga la más mínima referencia a la mayor cabida que ahora se pretende. Ello demuestra que las parcelas núm. 2 de la hoja kilométrica número 9, letra G, del plano topográfico catastral correspondiente al partido judicial de Getafe no se correspondían con una sola finca sino probablemente con dos, no sabemos si del mismo o distinto propietario pero lo cierto es que se inscribió la finca con 3356 metros cuadrados.

El Juzgado de Instancia núm. 3 de Getafe declara que no ha quedado justificada en el expediente de dominio la mayor cabida pretendida por la demandante, la sociedad Cuesta Veguilla S.A. , ya que de las pruebas practicadas no se han justificado los extremos alegados por la representación de la sociedad demandante sin que se haya acreditado la supuesta identificación entre la parcelas objeto del litigio.

La sociedad demandante interpone un recurso de apelación alegando la infracción de las reglas 2ª y 4ª del artículo 59 del Reglamento Hipotecario, pues la parcela ha quedado suficientemente identificada y ha sido debidamente descrita con el soporte documental que exige dichas reglas. La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia de primera instancia.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid mantiene en esta sentencia, siguiendo la jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales, que no toda oposición en el expediente de dominio lo convierte en contencioso y obliga a acudir al declarativo, sino solo cuando la oposición duda sobre la propiedad o la extensión de la finca objeto del expediente. El artículo 201 LH admite la participación de los posibles afectados en el propio expediente de dominio, pudiendo proponer pruebas (lo que no tendría sentido si toda oposición conllevase su transformación en un expediente contencioso). Cuando el motivo de oposición consiste en negar que se haya justificado la adquisición del dominio, el expediente se convertirá en contencioso y se resuelve en el mismo la oposición, y sólo cuando ésta consiste, no ya en la justificación del promotor de haber adquirido el dominio, sino en la pretensión reivindicatoria del contradictor, que pretende ser él el propietario, debe acordarse el sobreseimiento del expediente de dominio remitiendo a las partes a un proceso declarativo. Lo mismo sucede cuando lo que se discute es la identidad de la finca, sus linderos o su cabida exacta, para evitar que por la vía meramente rectificadora del expediente de exceso de cabida se pueda producir una invasión de los colindantes.

Por otra parte, afirma la Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS 12 de marzo de 1948) que para declarar justificado el exceso de cabida, las fincas deben de estar determinadas por su naturaleza y el enclavamiento geográfico que señalan sus linderos; asimismo es preciso que el exceso de cabida quede acreditado con arreglo a los procedimientos establecidos y no se dude de la identidad de la misma.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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