DOBLE INMATRICULACIÓN EN UN PROCESO DE REPARCELACIÓN DERIVADO DE UN PROYECTO DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda.
Antecedentes.- La empresa UD, S. L. , interpone una demanda contra el IVIMA y la entidad financiera CTM, S. A. , ejercitando una acción declarativa de dominio e interesando la rectificación de los asientos del Registro de la Propiedad por la existencia de una doble inmatriculación que se había producido con la adjudicación de las fincas que correspondían a las partes litigantes tras la reparcelación llevada a cabo en el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 6 del Plan Parcial del Ensanche de Vallecas. En concreto el conflicto se originó del siguiente modo:
La finca registral núm. 13422, hoy núm. 12658 del Registro de la Propiedad núm. 20, propiedad del IVIMA, se aporta al Proyecto de Compensación de la U.E. de Vallecas como finca 6032 D-2 con 13695 metros cuadrados.
La finca registral núm. 4123, hoy núm. 14639, del Registro de la Propiedad núm. 20, propiedad de UD, S. L., se aporta al Proyecto de Compensación de la U.E. 6 de Vallecas también como finca aportada 6032 D-1 en 13695 metros cuadrados y como finca aportada 6056 D-1 en 3854,50 metros cuadrados.
La finca registral núm. 4599, hoy núm. 14636, del Registro de la Propiedad núm. 20, propiedad de Parcesol (hoy CTM , S.A. ), se aporta al Proyecto de compensación de la U.E. 6 de Vallecas como finca aportada 6033 en 13417,50 metros cuadrados y como finca aportada 6056 D-2 con 3854,50 metros cuadrados.
Existe, por tanto, a juicio de la demandante, en el Proyecto una doble inmatriculación entre la totalidad de la finca registral núm. 13422, propiedad del IVIMA , y 13695 metros cuadrados de la finca registral núm. 4123, propiedad de UD, S.L. , así como una doble inmatriculación parcial de 3854,50 metros cuadrados entre la referida finca registral núm. 4123 y la finca registral núm. 4599, propiedad de CTM, S.A.
La parte demandante afirma que la finca que ha aportado al Proyecto de Compensación, finca núm. 14639 (antes núm. 4123), se corresponde con la parcela 12 del Polígono 8 del Catastro de 1990 (acompaña su escrito para acreditar sus alegaciones de un informe pericial en el que se hace una revisión de la evolución topográfica, registral y catastral de las parcelas, desde las hojas kilométricas del año 1865, pasando por el avance catastral del año 1910, que incurrió en determinados errores que han motivado en parte este litigio, y finalizando con los Catastros de los años 1950 y 1990). El IVIMA ha pretendido situar la finca aportada al Proyecto en la misma parcela del polígono, cuando en realidad la suya era la parcela 13 del mismo Polígono 8, dándose la circunstancia de que así ingresó su título en el Registro de la Propiedad el día 5 de febrero de 1998, aunque posteriormente, mediante una escritura de subsanación que lleva fecha de 28 de julio de 1999, se rectificó la ubicación catastral de la finca situándola en la parcela 12. Por su parte, la entidad CTM, S.A. ha cometido el error de situar su finca en una parcela que no le corresponde, la 13 del Polígono 8, en vez de en la parcela 15 del mismo Polígono, y con más metros de los que le corresponde; por este motivo ha invadido, en parte, la propiedad de la demandante, lo que se ha manifestado al distribuirse las fincas tras la nueva división; esto es, al realizarse la reparcelación.
Los demandados se oponen a la demanda y formulan demanda reconvencional.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid estima la demanda interpuesta por la entidad UD, S. L. , y desestima la demanda reconvencional interpuesta por la entidad financiera CTM, S.A. La Audiencia Provincial de Madrid desestima los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas, confirmando la sentencia de primera instancia.
Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid recuerda en esta sentencia que el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística , en su artículo 10 establece que cuando la finca incluida en el proyecto de equidistribución hubiere sido objeto de doble inmatriculación, resultare ser de titular desconocido o registralmente constare que su titularidad es controvertida, se aplicarán las siguientes reglas: 1.º Si la finca constare doblemente inmatriculada, por haberse practicado la nota correspondiente con anterioridad a la iniciación del procedimiento de equidistribución, o dicha doble inmatriculación resultare probada como consecuencia de las operaciones del propio proyecto, deberán considerarse interesados en el proceso los titulares registrales de la finca doblemente inmatriculada, según cada inscripción, lo que supondrá el mantenimiento de dicha situación en la adjudicación de las fincas de resultado y en su inscripción registral, la cual se practicará a favor de quien acredite mejor derecho en el juicio declarativo ordinario que corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil. Todo ello, sin perjuicio del convenio entre los titulares afectados formalizado en escritura pública. En la inscripción de las fincas de resultado se harán constar las circunstancias correspondientes a las fincas de origen que hubieren sido objeto de doble inmatriculación .
Como conclusión la Audiencia Provincial de Madrid afirma que se trata de un tema de propiedad civil, ajeno al Derecho administrativo y que no puede quedar zanjado por la aprobación del Proyecto de Compensación que ha cometido irregularidades a la hora de determinar la propiedad de las fincas resultantes tras las reparcelaciones, al asignar unas mismas fincas a distintas personas.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA