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RESOLUCIÓN DE 23-12-2010 (BOE: 22-02-2011). Inmatriculación: el auto debe contener las circunstancias personales de los promotores del expediente.

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Registro: Sanlúcar de Barrameda .

Se presenta en el Registro testimonio de auto firme recaído en un expediente de dominio para la inmatriculación de dos fincas.

La Registradora suspende la inscripción, por los defectos de no constar si los promotores del expediente son cónyuges y en su caso el carácter de la adquisición y el estado civil y, en relación a una de las fincas, por no coincidir la superficie de la misma según el documento y la certificación catastral descriptiva y gráfica.

La DG confirma la nota de calificación con base en el artículo 51.9 RH en cuanto al primer defecto, y en el art. 53.7 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre en cuanto al segundo. Respecto de este último añade que se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral. Como afirmara la citada Resolución de 5 de octubre de 2004, la norma no deja resquicios a excepciones: con independencia de cual sea la finca que se pretende inmatricular y, por tanto, su titular, el título o el medio de los previstos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al que se acuda.

No obstante, el defecto es subsanable (véase Resolución de 5 de enero de 2005) por la vía de la declaración de los titulares catastrales por la que se manifieste ante el Catastro -ex artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 28 de su Reglamento- la modificación de la descripción del inmueble respecto de la superficie conforme al auto del expediente de dominio. Pero, además, habría que esperar a la resolución estimatoria por parte de la gerencia catastral, pues lo que las normas aplicables exigen es una total coincidencia entre Catastro y descripción de la finca en el momento de la inmatriculación.

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