RESOLUCIÓN DE 21-12-2011 (BOE: 14-02-2011). Hipoteca: constitución.
Registro: Vera .
Constitución de Hipoteca: Alcance la calificación registral de cláusulas financieras.
Hipoteca inversa: Carácter de entidad financiera de una entidad extranjera.
Hipoteca inversa: Es inscribible aun antes del desarrollo reglamentario de la previsión legal.
Hipoteca inversa: La responsabilidad por intereses puede sumarse a la del capital.
Hipoteca por cuenta corriente: La responsabilidad por intereses puede sumarse a la del capital.
Hipoteca inversa: No le afecta el tope de intereses, aun cuando no se hubiera pactado expresamente.
Hipoteca inversa: No pueden inscribirse las prohibiciones de disponer.
Hipoteca inversa: No pueden inscribirse las prohibiciones de arrendamientos sujetos a purga.
Hipoteca inversa: Han de inscribirse las cláusulas sobre comisiones, gastos e impuestos y primas de seguro.
Constitución de Hipopteca: No puede pactarse la extensión a las nuevas construcciones sin excluir las realizadas por tercer poseedor.
Se presenta escritura mediante la cual se formaliza un crédito en cuenta corriente hasta un determinado límite, garantizando el saldo resultante al cierre de la cuenta con hipoteca de máximo, en su modalidad de hipoteca inversa.
El Registrador deniega la inscripción porque considera que no nos encontramos ante una verdadera relación de cuenta corriente, pues no existe la obligación de mantener la disponibilidad.
La DG estima parcialmente el recurso.
En primer lugar, entiende que ambas modalidades contractuales (crédito o préstamo) pueden ser utilizadas como instrumento financiero en el caso de las hipotecas inversas por preverlo así expresamente la referida disposición adicional primera de la Ley 41/2007, al definir esta figura su apartado primero como "el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante" y siempre que cumplan los requisitos que establece el mismo apartado primero. Por lo que no existe contradicción con el régimen jurídico de la hipoteca en garantía de cuenta corriente, pues existe disponibilidad a favor del deudor, lo que ocurre es que se ha agotado, en virtud de la disponibilidad inicial, la totalidad del límite disponible por razón de capital, siendo el resto hasta el límite de la cifra de responsabilidad hipotecaria la parte del saldo garantizado correspondiente a las partidas de cargo de los intereses, comisiones y demás gastos garantizados.
Y en segundo lugar, en cuanto al ámbito y alcance general de la calificación registral en materia de hipotecas la DG reitera sobre las materias indicadas la doctrina de las R. 01.10.2010 y R. 04.11.2010.
Además, se reitera también la doctrina de la R. 19.01.1996, en el sentido de que "vulneran el art. 112 LH los pactos por los que se extiende la hipoteca a las nuevas construcciones realizadas sobre la finca hipotecada cualquier que sea el titular que realice tales construcciones y, por tanto, sin excluir de dicha extensión el supuesto en que éstas son realizadas por un tercer poseedor".