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RESOLUCIÓN DE 20-12-2010 (BOE: 21-02-2011). Ejecución: no puede inscribirse sin que se haya expedido certificación de cargas.

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Registro: Las Rozas nº 1 .

Se presenta auto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados seguido contra persona distinta del titular registral -en concreto contra un causahabiente no inscrito del titular registral-, y en el que no se expidió la certificación de dominio y cargas establecida por el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Registrador deniega la inscripción y cancelación solicitada por la falta de llamada al procedimiento del titular registral y la ausencia de expedición de certificaciones de cargas.

La DG confirma la nota de calificación puesto que la omisión del defecto de emplazamiento del titular registral está dentro del ámbito de la calificación registral determinado por el artículo 132 de la Ley Hipotecaria. Añade que el Registrador puede y debe denegar la inscripción de aquellos autos de adjudicación en los cuales no conste que se ha seguido el procedimiento contra el titular registral (cfr. artículo 132.1 y.2 antes citado), pues de lo contrario se contravendría su derecho a la tutela judicial efectiva, manifestada en el ámbito registral en el principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria). Por tanto, el Registrador debe calificar que no se ha producido una situación de indefensión.

Y en cuanto a la omisión de la expedición de certificación de cargas, señala la DG que siendo dicha intervención del titular registral uno de los aspectos que pueden y deben ser calificados por el Registrador, y existiendo un mecanismo previsto en la Ley para llevar a cabo tal intervención (artículos 656, 659, 688, 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la omisión de la certificación de cargas en el procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados constituye un defecto que impide la inscripción.

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