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RESOLUCIÓN DE 16-12-2010 (BOE: 10-01-2011). Inmatriculación y certificación catastral.

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Registro: Motilla del Palancar .

Se presenta una escritura con la que se pretende inmatricular una finca acompañada de una certificación catastral cuya descripción no es coincidente totalmente con la finca.

El Registrador suspende la inmatriculación con base en esa falta de coincidencia.

La DGRN confirma la calificación, de acuerdo con los arts. 53 de la Ley 13/96 y 298 RH que exigen para la inmatriculación de fincas certificación catastral descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes con la descripción de éstas en el título; y sin que quepa ni siquiera admitir que se da esa coincidencia cuando, existen diferencias de superficie inferiores al diez por ciento, ya que los artículos 41 a 49 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se refieren a un supuesto distinto que es el de la constatación registral de la referencia catastral, y no a la inmatriculación de la finca, por lo que no cabe su aplicación analógica .

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