RESOLUCIÓN DE 15-12-2010 (BOE: 27-01-2011). Ejecución de sentencia: no testimonio de la sentencia.
Registro: n.º 20 de Madrid .
Recurso interpuesto frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 20 de Madrid, a inscribir un mandamiento de la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid.
Se trata de un mandamiento judicial en el que, como consecuencia de la ejecución de una sentencia, cuyo testimonio no se acompaña, se declara la adquisición de un local comercial, que ese local tiene una superficie superior a la inscrita, y que fue dividido en dos fincas independiente.
El Registrador suspende la inscripción por los siguientes motivos:
1) No acompañarse la sentencia, donde se ordenan las operaciones registrales.
2) No demandarse al titular registral, pues el local objeto del pleito aparece inscrito a favor de persona distinta.
3) No cumplirse los requisitos de modificación del título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.
La Dirección desestima el recurso, confirmando el primer defecto, considerando necesario la sentencia, pues el mandamiento es un acto de comunicación procesal dirigido a determinadas personas de cuya actuación depende la ejecución de resoluciones judiciales; pero el mandamiento no es título formal en el sentido recogido por el art. 3 LH, y así lo confirma el art. 257.1 LH, pues no contiene por sí mismo el título material del art. 2 LH susceptible de modificar el contenido del Registro . Sólo cuando el mandamiento incluye un testimonio literal de la resolución que contiene el título material susceptible de modificar el contenido del Registro se confunden ambos aspectos.
El segundo defecto es también confirmado, insistiendo en la necesidad de calificar el tracto sucesivo, pues Es un principio esencial de nuestro sistema hipotecario que ningún asiento puede ser practicado en el Registro sin consentimiento del titular registral o sin que haya tenido lugar el oportuno procedimiento judicial en el que aquél haya podido disfrutar de la posición prevista en el ordenamiento. ; manifestación del principio de tutela judicial efectiva consagrado en nuestra constitución.
En cuanto al exceso de cabida y a la división de fincas, la Dirección no entra, al no haberse acompañado la sentencia.