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RESOLUCIÓN DE 14-12-2010 (BOE: 27-01-2011). Herencia: sustitución vulgar. Obra nueva antigua.

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Registro: Navahermosa .

Recurso interpuesto la notaria de Los Navalmorales, contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Navahermosa, a la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Se trata de dos cónyuges con idénticos testamentos donde instituyen herederos por partes iguales a sus tres hijos sustituidos vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por sus respectivos descendientes, habiendo uno de los hijos falleció antes que sus padres, dejando tres hijos.

Se presenta escritura de partición otorgada por los dos hijos y los tres nietos, todos mayores de edad.

El Registrador en su nota de calificación estima los siguientes defectos:

1) No acompañarse el certificado de defunción, últimas voluntades y testamento de la hija premuerta o, en su defecto, acta de notoriedad.

2) No acreditarse la superficie construida de una casa por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

En cuanto a la primera cuestión, indica la DG que acreditada la muerte de una heredera mediante el certificado de defunción (la premoriencia), que aparece unido a la escritura de partición, y que ocurrió con anterioridad a la de sus padres, pero con posterioridad al otorgamiento del testamento, no hace falta ninguna declaración de herederos del hijo premuerto, pues entran directamente, por obra de la sustitución, a ser llamados a la herencia los sustitutos vulgares, que son sus descendientes, y, señalados los mismos, no procede averiguación ulterior sobre otros posibles sustitutos.

El segundo de los defectos es igualmente revocado. Siendo la construcción del inmueble anterior a la Ley 8/1990, e incorporada a la escritura calificada certificación catastral en la que figura la superficie construida de la edificación, se cumple con la aportación de uno de los medios señalados en el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997.

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