RESOLUCIÓN DE 14-12-2010 (BOE: 27-01-2011). Descripción de la finca; cambio número de la calle.
Registro: Parla nº 1 .
Recurso interpuesto por una inmobiliaria contra la negativa de la registradora de la propiedad de Parla nº 1, a modificar la descripción de una finca.
Se presenta instancia privada en el Registro de la Propiedad, solicitando la modificación de la descripción de una finca registral, a fin de dejar constancia de la nueva numeración, acreditándose lo anterior mediante acta notarial de presencia, no se accede a ello por la Registradora de la Propiedad, por estimar que era necesario el consentimiento del titular de otra finca con igual numeración o, en su defecto, de resolución judicial, porque ya existe otra finca registral con los mismos números.
Se revoca la nota y dice la Dirección que es perfectamente posible que por error o por alteraciones sobrevenidas, el número de policía de una finca urbana corresponda, en realidad, a otra; exigir en estos casos al titular registral el consentimiento de todos los titulares de la otra finca o tener que entablar una acción judicial contra ellos resulta desproporcionadamente gravoso. El art. 437 RH no lo requiere, y permite a los interesados, entendiéndose por tales los titulares de la finca en la que se pretenda la modificación, hacer constar la calle y numeración correcta siempre que se presente la documentación municipal correspondiente.
El hecho que no pueda hacerse constar en el Registro la referencia catastral que ya figura previamente en otra finca sin consentimiento de los titulares de la misma o resolución judicial, se basa en la exigencia de ciertos requisitos para reflejar la referencia como dato descriptivo de las fincas (artículos 45 y 48.2 RDLeg. 1/2004 Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), señalando la Dirección, la diferencia entre el dato identificativo del número de la calle y la referencia catastral.