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RESOLUCIÓN DE 14-12-2010 (BOE: 07-02-2011). Calificación registral: no puede practicarse una inscripción parcial si las cláusulas omitidas transcienden al total negocio celebrado. Opción de compra: no puede cancelarse por el solo transcurso del plazo de

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Registro: El Rosario .

Inscrita una finca de reemplazo con carácter provisional a nombre de los dos titulares de las parcelas de procedencia en tanto se acredite su mejor derecho, se presenta y se inscribe un acuerdo transaccional homologado judicialmente en el que se reconoce el dominio a favor de uno de los titulares, concediéndose al otro una opción de compra por plazo de 20 días. Además, figura presentada una hipoteca sobre la finca de procedencia del optante.

Ahora se solicita por el titular del dominio, mediante instancia, que se cancele la opción así como cualquier otra carga que recaiga sobre la finca, alegando que nunca se solicitó su inscripción y que, además, ya caducó el plazo para su ejercicio.

El Registrador suspende la cancelación de la opción por tres motivos, confirmados todos por la DG señalando esta última que la inscripción del testimonio del auto que homologaba el acuerdo entre las partes fue practicada correctamente, puesto que no puede desconocerse la unidad negocial tal y como aparece configurada por las partes en su acuerdo transaccional, de modo que si han querido establecer como contraprestación del reconocimiento del dominio un derecho de opción de compra no podrá inscribirse aquél y denegar el acceso registral a la opción de compra, por cuanto que ello implicaría la alteración del equilibrio resultante del acuerdo, atribuyendo a éste efectos distintos de los requeridos por los interesados.

Inscrita correctamente la opción de compra, el mero transcurso del plazo previsto para ejercitar la opción no permite por sí solo cancelar el asiento en que consta. Únicamente en el caso en que exista pacto de caducidad de la opción y tal pacto esté redactado con indudable claridad (lo que no sucede en el caso ahora planteado) será posible la cancelación registral llegado el término.

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