RESOLUCIÓN DE 13-12-2010 (BOE: 26-01-2011). Recurso gubernativo.
Registro: Mijas nº 3 .
Recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas nº 3, a la inscripción de un acta de adjudicación directa de un bien embargado por el Ayuntamiento de Mijas.
La nota de calificación formulada por el Registrador, estima que el defecto consiste en no estar la adjudicación de una finca, hecha como consecuencia del procedimiento de apremio de un Ayuntamiento, formalizada en escritura pública. Sin embargo, en el informe correspondiente, el Registrador señala que el defecto consiste en presentarse un acta de adjudicación y no certificación del acta, por tanto modifica el defecto.
La DG estima el recurso, ya que por imperativo del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones relacionadas con la calificación del Registrador, pues, de no ser así, y estimarse otros defectos no incluidos en la calificación supondría indefensión para el recurrente.
Indica, además, la DG que el Registrador admite tácitamente los argumentos alegados por el recurrente, al modificar en su informe el defecto por otro no expresado en la nota de calificación.