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RESOLUCIÓN DE 11-12-2010 (BOE: 26-01-2011). Prórroga anotación preventiva.

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Registro: Torrijos .

Recurso interpuesto por una Sociedad, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrijos, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo.

Se debate en este recurso si es posible prorrogar una anotación preventiva en virtud de un mandamiento judicial expedido y, por tanto presentado, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de la anotación, aunque fue dictado como consecuencia de una solicitud que se aportó al Juzgado antes de caducar la anotación.

La Dirección General como ha declarado reiteradamente y como se deriva del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no permite prórroga alguna, habiéndose presentado, incluso expedido, el mandamiento ordenando la prórroga transcurridos los cuatro años de vigencia de la anotación, se ha producido su caducidad. .

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