RESOLUCIÓN DE 11-12-2010 (BOE: 16-02-2011). Bienes de carácter público: el ayuntamiento puede declarar la resolución de un contrato administrativo por incumplimiento de condiciones.
Registro: Zafra .
Se presenta certificación administrativa de un acuerdo del Ayuntamiento por el que se resuelve una venta por incumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pliego de condiciones económico-administrativas. Se acompaña sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo por la que se afirma la naturaleza administrativa del contrato resuelto y se ratifica el acuerdo impugnado.
El Registrador suspende la inscripción porque, encontrándose la finca inscrita a favor de los compradores y habiéndose practicado la inscripción en virtud de escritura pública, no es posible practicar la reinscripción a favor del Ayuntamiento sobre la base del hipotético cumplimiento de una supuesta condición resolutoria que no consta en el Registro a menos que medie otra escritura pública o sentencia firme en la que se decrete la resolución y se ordene la cancelación o reinscripción.
La DG revoca la nota de calificación y estima el recurso, señalando que, en este caso, por sentencia judicial firme emanada de procedimiento instado, precisamente, por el titular registral de la finca, el contrato resuelto ha sido calificado de administrativo y el acuerdo municipal de resolución, cancelación y reversión ha sido ratificado judicialmente en sus términos.
Según doctrina del Centro Directivo (vid. Resolución de 24 de febrero de 2009), es suficiente para obtener la reinscripción la certificación administrativa del acto firme no sólo en vía administrativa sino, como en este caso, también judicial sin necesidad de obtener otra sentencia diferente o escritura pública.
Por otra parte, el hecho de que no conste en el Registro el pliego de condiciones y, por tanto, la condición resolutoria administrativa, no supone ningún obstáculo para proceder a la reinscripción ya que como señaló la resolución del Centro Directivo de 17 de septiembre de 2001, no habiendo pasado la finca a poder de terceros, la persona contra quien se ejercita queda afectada por la resolución como parte contractual.