RESOLUCIÓN DE 10-12-2010 (BOE: 03-01-2011). Ejercicio de condición resolutoria de un contrato.
Registro: Huelva nº 2 .
Se presenta en el Registro un documento acompañado de un acta notarial de requerimiento en cuya virtud se solicita la reinscripción de una finca a favor del vendedor ya que en su día se pactó en escritura una permuta de solar a cambio de obra futura sujeta a la condición resolutoria de obtener la licencia en un determinado plazo que, en caso de resolución, el adquirente del solar renuncia a obtener la devolución de la cantidad entregada y se pactó como forma de reinscripción a favor del cedente el acta notarial de requerimiento.
El Registrador suspende la inscripción porque falta el depósito de la cantidad entregada.
La DGRN aún reconociendo la plena aplicabilidad del artículo 1504 del Código Civil a la permuta con condición resolutoria, confirma la negativa del registrador a inscribir la resolución en este caso, pues falta el depósito de la cantidad entregada en un establecimiento bancario o caja oficial, ya que el pacto de no devolución de la cantidad entregada, al tratarse de una pena, está sujeto a moderación judicial.