RESOLUCIÓN DE 09-12-2010 (BOE: 26-01-2011). Reanudación del tracto; sentencia declarativa.
Registro: Navalcarnero nº 2 .
Recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Navalcarnero nº 2, por la que se deniega la inscripción de testimonio de sentencia para la reanudación de tracto sucesivo.
Se debate en este recurso la inscribibilidad de una sentencia firme dictada en procedimiento ordinario sobre una finca por la que se ordena que sea inscrita a favor del demandante como nueva e independiente y se dé nueva descripción a la finca. En el procedimiento no se han demandado a los titulares registrales, ni a los transmitentes intermedios.
El registrador deniega la inscripción por entender que el procedimiento no es el adecuado, debiendo haberse acudido al expediente de dominio o acta de notoriedad para reanudar el tracto y por no aportar la oportuna licencia o la justificación de innecesariedad para la segregación al tratarse de parte de finca.
Dice la Dirección que a través del juicio declarativo puede realizarse cualquier modificación de los asientos del Registro, siempre que haya sido seguido contra el titular registral (arts. 38, 40 y 82 LH). Reconoce incluso que se inmatriculen fincas o se practiquen excesos de cabida citando la R. 10.11.2009 pero para ello es preciso que, de un lado, sean demandados no sólo los titulares registrales, sino quienes de ellos adquirieron y todos los titulares intermedios hasta enlazar con la titularidad del demandante; y de otro, que se pida la declaración de la realidad, validez y eficacia de todos esos títulos traslativos intermedios remitiéndose a la R. 07.04.2003. Incluso dice la DG que cabe afirmar que el juicio declarativo es la única forma posible para rectificar los asientos cuando el adquirente es directamente causahabiente del titular registral .
En cuanto al defecto relativo a la falta de licencia administrativa para la segregación o declaración de no necesidad, se confirma la nota de calificación. Reitera el Centro Directivo su postura de anteriores resoluciones (17.02.1999 y 8.01.2010). Repite el argumento de la eficacia relativa de la cosa juzgada, diciendo que, no puede concluirse sin más que una sentencia permita obviar exigencias legales añadidas que debieron observar en su día esos contratantes (la licencia de segregación), cuando sobre dichas exigencias ni se discute en el procedimiento seguido ni hay pronunciamiento alguno en la propia sentencia.