RESOLUCIÓN DE 09-12-2010 (BOE: 26-01-2011). Partición judicial: protocolización.
Registro: Madrid n.º 31 .
Recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 31, por la que suspende la inscripción del testimonio de un auto judicial de división de herencia.
Se debate en el presente recurso si para la inscripción de una partición judicial, acordada sin oposición, es suficiente el testimonio del auto expedido por el secretario judicial, o si, por el contrario, se precisa además su protocolización notarial.
La DG confirma la nota ya que la protocolización notarial viene impuesta como regla general por la ley y además el propio juez, en su auto así lo ordena. Indica, además, que este criterio es compartido unánimemente por la doctrina, para quienes la referencia a la sentencia firme contenida en el artículo 14 de la Ley Hipotecaria se limita a las particiones judiciales concluidas con oposición. El artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que la aprobación de las operaciones divisorias se realiza mediante Auto y con la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, mediante decreto del secretario judicial, pero en cualquier caso ordenando protocolizarlas. Reconoce, sin embargo, que en otra ocasión (R. 13 abril 2000) admitió la inscripción del documento judicial, pero considera que era un supuesto distinto, pues en tal caso el juez dispuso en el auto dictado, la inscribibilidad directa del testimonio del mismo, subordinando tan sólo la protocolización notarial a la previa petición del interesado.