RESOLUCIÓN DE 09-12-2010 (BOE: 26-01-2011). Anotación de embargo sin designación de cuotas
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Registro: Madrid nº 27 .
Se poresenta un mandamiento en cuya virtud se pretende que se tome anotación preventiva sobre una finca a favor de dos acreedores con carácter solidario.
La Registradora deniega la anotación porque debe indicarse la cuota perteneciente a cada uno de los acreedores en base al art 54 LH y porque de conformidad con el art. 72 LH a las anotaciones les son aplicables las exigencias de las inscripciones.
La DGRN, sin embargo, considera que debe tomarse la anotacióin porque la naturaleza del embargo es la de una afección real en virtud de la cual el bien trabado queda vinculado "erga omnes" al proceso en el que se decreta. Por ello si consideramos que el embargo no tiene naturaleza de derecho real hemos de concluir que las exigencias del art. 54 RH no son aplicables a las anotaciones preventivas de embargo, sobre todo si se trata de un embargo a instancia de varios acreedores solidarios, en el que cualquiera de ellos puede ejercitar el crédito por la totalidad .