RESOLUCIÓN DE 08-11-2010 (BOE: 01-01-2011). Anotación preventiva sobre finca no inmatriculada.
Registro: Navalcarnero nº 1 .
Se presenta un mandamiento en cuya virtud se pretende que se tome anotación preventiva sobre cuatro fincas a las que se refiere la Sentencia que se acompaña y respecto de las cuales se declara la existencia de un contrato privado de compraventa y se condena a la demandada a elevarlo a público.
El Registrador deniega la práctica de la anotación porque:
1º ) No se trata de una anotación de las previstas en el art 42 LH y no se ordena la rectificación del los asientos registrales contradictorios.
2º ) Porque tres de las fincas afectadas no están inmatriculadas.
Tras el oportuno recurso el Registrador rectifica esa calificación y admite la anotación preventiva de la Sentencia al amparo del art. 42.3 LH respecto de la finca inmatriculada aún cuando duda de si coincide con otra inscrita.
La DGRN considera que respecto de la finca ya inmatriculada no existe ya causa para el recurso y en cuanto a las demás confirma el defecto señalado porque que las fincas no estén inmatriculadas constituye efectivamente un defecto subsanable en base al art 20 LH .