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RESOLUCIÓN DE 03-12-2010 (BOE: 03-01-2011). Alcance de la publicidad registral : Ley de Protección de Datos.

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Registro: Valladolid nº 6 .

Se solicita el el Registro una certificación literal por fotocopia de todas las inscripciones de todas las fincas registrales de determinada persona, alegando como interés legítimo la liquidación de su sociedad de gananciales.

El Registrador considera que la peticionaria carece de interés legítimo por lo que procede a la expedición de la certificación, señalando como causas de esa negativa: que se indica de forma genérica el pretendido interés legítimo; que la titularidad a que se refiere la solicitud no está vigente en la actualidad, ni tampoco las fincas a que se refiere; y que no aparece referencia alguna de la solicitante ni su anterior cónyuge en ninguna de las fincas, siendo muy amplia la petición por lo que podría ser contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

La DGRN confirma el criterio del Registrador para esta denegación y aprovecha para sentar las bases de la publicidad registral tras la Ley de Protección de Datos Personales. Así señala:

-- Que el Registrador, en esta materia, ha de calificar, no sólo si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada y valorando el interés legítimo (y en su caso el encargo), sino también qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.

-- Que la publicidad ha de ser para finalidades de la institución registral como la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y responsabilidad), así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales, y no cabe para la investigación privada de datos no patrimoniales si no es cumpliendo estrictamente con la normativa de protección de datos.

-- Que con respecto a los asientos cancelados, no cabe la nota simple informativa y la certificación literal sólo comprenderá los asientos vigentes, sin incluir los cancelados, salvo solicitud expresa del Juez o Tribunal o de los interesados.

-- Que en cuanto a las fotocopias de los historiales registrales, La DG mantiene un criterio restrictivo, pues la Instrucción de 17 de febrero de 1998 dispuso que los Registradores de la Propiedad cuando realicen la manifestación mediante exhibición de los libros, previo control profesional de su contenido y por concurrir circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, deberán hacerlo por medio de fotocopia de los asientos, la cual no podrá retirarse por el interesado ... sin que le sea permitido al particular copiar los asientos .

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