URBANISMO.
1.-P: Se pregunta sobre la posibilidad de pagar los costes de urbanización ya vencidos y no pagados correspondientes a 8 fincas resultantes de una reparcelación inscrita, con aportación o cesión al Ayuntamiento de otra finca de los mismos propietarios perteneciente al mismo sector, amparándose en el artículo 62 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Se indica que se solicitará una tasación de las parcelas objeto del pago en especie y los propietarios muestran su aceptación del precio propuesta en la tasación.
El Ayuntamiento al aceptar este mecanismo de pago acepta asumir las cuotas urbanísticas futuras que se transmiten con la parcela. ¿Es posible?
R: El artículo 62 del RGU mencionado dispone que " si existe acuerdo entre la Administración y los propietarios afectados, el pago de todos o parte de los gastos señalados en los tres artículos precedentes podrá realizarse cediendo estos a aquella, gratuitamente , terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensar tales gastos, cuyo importe quedará determinado en el propio acuerdo .
A la luz de dicho artículo y siempre que se cumplan los requisitos formales preceptivos -tasación, notificaciones, etc.-, no se ve inconveniente en la indicada cesión que sería, en realidad, una dación en pago; pues si el ayuntamiento puede expropiar fincas por impago de las cuotas de urbanización, también debe poder aceptar daciones en pago, lo cual tiene la ventaja de evitar la compleja tramitación de la expropiación.