FRAUDE FISCAL.
1.-P: Cuando comparece un cónyuge casado y compra para su sociedad de gananciales, ¿es necesario que conste el N.I.F. del cónyuge no compareciente?
R: La lógica de la legislación reguladora de la materia parecería exigir dicha constancia, pues el cónyuge no compareciente es parte en la adquisición, puede considerarse en cierto modo representado -supuesto en que expresamente se exige la constancia del NIF del representado- y puede precisamente estar ocultando su intervención haciendo comparecer al cónyuge.
Sin embargo, la DGRN parece inclinarse, como regla general, en la no necesidad de dicha constancia cuando no se trata estrictamente de una de las personas expresamente mencionadas por la Legislación especial, es decir, comparecientes e intervinientes.
Por otra parte, el artículo 51-9 del Reglamento Hipotecario sólo exige en dichos casos la constancia del nombre, apellidos y domicilio del otro cónyuge y el artículo 159 del Reglamento Notarial el nombre, apellidos y régimen económico matrimonial, lo que parece excluir la necesidad de expresar el NIF.
Ahora bien, podría interpretarse que con la expresión nombre y apellidos -copia de redacciones antiguas- se quiere indicar la necesidad de la identificación personal del cónyuge y esa, hoy en día, viene constituida fundamental por el NIF, no obstante lo cual, mayoritariamente se considera que ni por una ni por otra razón debe exigirse el mismo.