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DERECHO DE RETRACTO.

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1.-P: ¿Es posible pactar un retracto convencional en una disolución de gananciales a favor del cónyuge no adjudicatario?

R: Se considera que sí, siguiendo el criterio de una resolución de la DGRN de 1966, al estimarse que existe justa causa, si bien sujeto a la limitación de 10 años del artículo 1508 del Código civil.

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