DERECHO DE RETRACTO.
1.-P: ¿Es posible pactar un retracto convencional en una disolución de gananciales a favor del cónyuge no adjudicatario?
R: Se considera que sí, siguiendo el criterio de una resolución de la DGRN de 1966, al estimarse que existe justa causa, si bien sujeto a la limitación de 10 años del artículo 1508 del Código civil.