RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL REGISTRADOR: INEXISTENCIA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 9ª) DE 30 DE JUNIO DE 2010.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
Antecedentes.- Estando inscrita una hipoteca inmobiliaria en el Registro de la propiedad, e iniciado el procedimiento ejecutivo del bien, se inscribió una dación en pago del inmueble en virtud de escritura pública de fecha anterior a la constitución de la hipoteca. La actora favorecida por el embargo solicitó que se declarase la responsabilidad civil del Registrador de la propiedad, alegando para ello que, en una de las cláusulas de la constitución de hipoteca, la parte prestataria se obligaba a requerir previa conformidad de la prestamista para la transmisión de la finca hipotecada. En ambas instancias se desestimó la pretensión.
Doctrina.- Es doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado la que niega trascendencia real a la obligación de no enajenar ni gravar sin permiso del acreedor hipotecario.
No puede apreciarse la responsabilidad civil extracontractual del Registrador que inscribió la dación en pago cuando ni antes ni a la vez se haya impugnado la inscripción. Aún cuando existiera una resolución judicial dejando sin efecto la dación en pago, no sería automático considerar la responsabilidad del Registrador. Es más, aunque se hubiera apreciado un actuar culposo en el demandado, no puede imputársele responsabilidad civil al no existir un resultado dañoso derivado de su actuación: El hecho de que la dación en pago sea de fecha anterior a la fecha de constitución de la hipoteca impide en todo caso afirmar que con aquélla haya podido infringirse una cláusula contractual introducida en el acto de constitución de esta última.
CARMEN JEREZ DELGADO