EXPEDIENTE DE LIBERACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES. ACCIÓN CAMBIARIA Y ACCIÓN HIPOTECARIA: PRESCRIPCIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21ª) DE 22 DE JUNIO DE 2010.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González.
Antecedentes.- Los propietarios actuales de un inmueble iniciaron un expediente de liberación de cargas y gravámenes a fin de que se cancelase la hipoteca inscrita como gravamen sobre el mismo. Constituían la obligación garantizada cinco letras de cambio emitidas por el anterior titular, que declaraba haberlas pagado aunque sólo tenía en su poder dos de ellas por haber extraviado las tres restantes. Los propietarios actuales alegaron a su favor el hecho de que habían transcurrido ya los tres años del plazo de prescripción de las acciones cambiarias. El Juzgado de Primera Instancia desestimó el expediente de liberación de cargas y gravámenes. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia anterior.
Doctrina.- El crédito garantizado con hipoteca no prescribe ya por el plazo de prescripción de las acciones personales sino que es de aplicación el plazo más extenso de la acción hipotecaria que es de veinte años conforme a lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil. Por consiguiente, no procede cancelar la hipoteca constituida en garantía de unas letras de cambio por el transcurso del periodo de prescripción de tres años asociado a la acción cambiaria sino que debe aplicarse el plazo superior de la acción hipotecaria.
CARMEN JEREZ DELGADO