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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 9.ª) DE 10 DE JUNIO DE 2010.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Pereda Laredo.

Antecedentes.- Don C., don G. y don O. ejercitan una acción reivindicatoria sobre determinadas parcelas, al amparo del artículo 220 R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en interés del Ayuntamiento de Madrid y solicitan, entre otras cuestiones, que dichas parcelas se inscriban en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Madrid. En su demanda alegan que la citada Corporación local es la propietaria de las parcelas 0 y 1 y que éstas han sido ocupadas sin título ninguno por la entidad UCE, S.A., que gestiona un colegio privado.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid estima en parte la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, revoca en parte la sentencia de primera instancia y estima la acción reivindicatoria, ordenando a la demandada que restituya las parcelas al Ayuntamiento de Madrid.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid recuerda, en primer lugar, en esta sentencia cuales son los requisitos para que se estime la acción reivindicatoria: a) título de dominio que acredite la propiedad del actor; b) identificación suficiente de la cosa reivindicada; y c) posesión actual de la misma por el tercero demandado.

Por otra parte, la Audiencia Provincial señala que el artículo 220 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales establece en sus apartados 2 y 3 que "cualquier vecino que se hallare en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles" y que "si en el plazo de esos treinta días, la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local, facilitándoles ésta los antecedentes, documentos y elementos de prueba necesarios y que al efecto soliciten". Afirma la Audiencia Provincial que tales requisitos se cumplen en este caso, ya que el Ayuntamiento fue requerido por los demandantes, transcurrió el plazo de treinta días hábiles fijado legalmente y conociendo la ocupación de su parcela por la entidad UCE, S.A., ni ha autorizado su uso ni lo ha denegado y no ha realizado ninguna actuación para recuperar la posesión del terreno de su propiedad, siendo esta mera inactividad (tras el requerimiento de los actores y el transcurso del plazo de treinta días hábiles) la que da lugar a la legitimación de los demandantes para el ejercicio de la acción reivindicatoria, acción que no precisa más requisitos que los generales, estando implícita en ella que se ejercita en interés del Ayuntamiento de Madrid.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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