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RESOLUCIÓN DE 30-10-2010 (BOE: 23-11-2010). ASIENTO DE PRESENTACIÓN: PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y POSTERIOR COPIA EN PAPEL POR DISTINTO PRESENTANTE

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Registro: Sevilla n.º 1

Recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 1, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Se presentan en el Registro de la Propiedad sucesivamente:

1) 14 mayo 2009- Copia autorizada electrónica de una escritura de cancelación de hipoteca otorgada por una entidad de crédito. (causa asiento 650 del diario)

2) 27 mayo 2009- Solicitud por escrito de la entidad de credito otorgante de que la escritura se tenga por retirada.

3) 19 junio 2009- Copia autorizada electrónica de otra escritura (causa el asiento 951 del diario) que deja sin efecto la primera por haberse cancelado indebidamente y no ser el otorgante actual titular del crédito. Por haber sido cedido el crédito a otra entidad, mediante escritura otorgada el 28 enero 2008.

4) 30 junio 2009- Copia autorizada en papel de la escritura de cancelación, que en su día fue presentada telemáticamente, por presentante distinto del indicado en la copia.

5) 1 julio 2009- Copia autorizada en papel de la expresada escritura de anulación.

El Registrador deniega la práctica del asiento de cancelación porque, a su juicio, la aportación que en soporte papel se ha realizado por una persona distinta de los presentantes originarios de la escritura de cancelación no puede producir el efecto de inmiscuirse en un procedimiento cuyos iniciadores habían solicitado expresamente que quedara paralizado, mediante la solicitud de tener por retirada la escritura presentada. Por ello, entiende que la preferencia de la aportación de la escritura de cancelación en papel será la que venga determinada por la fecha de acceso al Registro y no por la presentación telemática inicial. Por tanto esta copia en papel de la cancelación es posterior a la presentación telemática de la escritura de anulación de dicha cancelación, la cual tiene preferencia frente a aquella.

        

La Dirección General da la razón al Registrador y entiende:

1º- Que la presentación telemática no impide que la misma pueda ser retirada a solicitud de los representantes de la Entidad otorgante, ya que cabe entender que es posible la retirada del título en los términos que recogen el art 18 de la LH y 427 y ss del RH. De esta forma se cumple lo establecido en el art 428 RH de que el título puede ser retirado para pago de impuestos, subsanación u otra causa y posteriormente se puede aportar otra copia o ejemplar de la escritura, siempre que no exista duda de la identidad entre ambos ejemplares.

2º- Que hay que dar relevancia al presentante del título, como persona que puede disponer de los derechos derivados de la práctica del asiento de presentación (art 249.1 LH y 419, 421 y 422 RH) y debe entenderse que el despacho del asiento únicamente procede cuando sea el mismo presentante quien aporte otra copia o ejemplar del documento. Por tanto retirado el título presentado telemáticamente, puede ser despachado si se aporta una copia en soporte papel, sin necesidad de practicar nuevo asiento de presentación, siempre que se trate del mismo presentante o persona autorizada por él y no exista duda entre la identidad de ambas copias.

3º- En este caso no cabe la reviviscencia del procedimiento con despacho en base al asiento de presentación inicial, ya que el título inicialmente presentado ha quedado desvirtuado por la escritura de rectificación del mismo, accediendo ésta última antes que el de la cancelación presentado en papel por el requirente, que es persona distinta del presentante inicial y no ha sido autorizado por éste.

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