RESOLUCIÓN DE 30-09-2010 (BOE: 15-11-2010). HERENCIA, LEGADOS EN METÁLICO; PARTICIÓN PARCIAL SIN SATISFACER PREVIAMENTE LOS LEGADOS EN METÁLICO.
Registro: Madrid Nº 2
Recurso interpuesto por la notaria de Oviedo, doña María Isabel Valdés-Solís Cecchini, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 2 de Madrid, a la inscripción de una escritura de adjudicación parcial de herencia.
El único problema que plantea el presente recurso radica en dilucidar si es posible que unos herederos puros y simples hagan adjudicación parcial de herencia sin haber satisfecho previamente un legado en metálico ordenado por el testador.
Indica la DG que la conclusión es forzosamente afirmativa. La garantía que prevé nuestro Derecho para el legado de cantidad es la anotación preventiva sobre todos los bienes hereditarios -para lo que establece una reserva de rango durante ciento ochenta días- o sobre los que subsistan en poder del heredero,conforme a los artículo 48, 49 y 53 de la Ley Hipotecaria. Pero en ningún precepto de nuestro Derecho positivo se establece la exigencia de que la entrega del legado de cantidad se practique antes de la partición