RESOLUCIÓN DE 28-10-2010 (BOE: 10-01-2011). NO CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES A EMBARGO CADUCADO
Hechos: Se presenta en el Registro testimonio de Auto en el que, como consecuencia de un juicio de ejecución, se ordena la cancelación de la anotación acordada en el procedimiento, de dos anotaciones posteriores, que se identifican, ordenándose igualmente, de forma genérica, la cancelación de todas las anotaciones e inscripciones posteriores a la nota de expedición de la certificación de cargas.
El Registrador deniega la práctica de dichas cancelaciones por haber caducado con anterioridad la anotación en la que se reflejaba el procedimiento.
La DG confirma la calificación señalando que cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro, la caducidad y la cancelación consiguiente ya se habían producido. Y es que transcurridos cuatro años desde la fecha de la anotación, caducó automáticamente la anotación preventiva, produciéndose en tal momento una mejora de rango de los asientos posteriores, que ya no pueden ser cancelados en virtud del mandamiento cancelatorio de cargas derivado del presente procedimiento ejecutivo.