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RESOLUCIÓN DE 27-09-2010 (BOE: 15-11-2010). Procedimiento de liquidación de comunidad conyugal

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Registro: Lorca nº 3

Se presenta una providencia judicial de aprobación de acuerdo entre los cónyuges de liquidación de una comunidad de gananciales

El Registrador suspende la inscripción por : La providencia no es título inscribible, y la resolución judicial concede recurso luego no es firme, aunque se indique que es firme a efectos registrales

La DGRN revoca el primer defecto considerando que el título presentado es un documento público, previsto expresamente por el artículo 810 LEC, que recoge un acto que se perfecciona enteramente en la esfera judicial, por lo que estima que debe ser admitido como título inscribible al amparo del artículo 3 de la Ley Hipotecaria sin necesidad de aportar otra documentación,

Confirma por el contrario el segundo defecto indicado, entendiendo que la firmeza constituye un concepto unitario, sin que pueda mantenerse la existencia de una suerte de firmeza con un ámbito exclusivamente registral. Por el contrario, la Ley de Enjuiciamiento Civil parte de un principio general de necesidad de firmeza a todos los efectos para poder practicar inscripciones en los Registros Públicos

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