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RESOLUCIÓN DE 26-10-2010 (BOE: 27-11-2010). Denominación social

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Registro: Mercantil Central I.

Denominación social: la noción de identidad se amplía para incluir en ella supuestos de lo que se ha llamado doctrinalmente "cuasi identidad" o "identidad sustancial", pues el fin último que la prohibición de identidad es identificar con un cierto margen de seguridad al sujeto responsable de determinadas relaciones jurídicas.

Se presenta solicitud de reserva de denominación.

El registrador mercantil central,expidió certificación denegatoria en la que expresaba que la denominación solicitada, "GC Ibérica, S.L.", ya figura registrada de conformidad con lo establecido en el artículo 408.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

La DG desestima el recurso por entender que de acuerdo con lo establecido en el artículo 408.1 del vigente Reglamento del Registro Mercantil: "Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé la utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética", como ocurre con los términos GC y GECE en el caso que nos ocupa. , existiendo por tanto, tal y como se indica en la calificación, identidad jurídica entre la denominación solicitada "GC Ibérica, S.L.", y las denominaciones ya existentes (entre otras) "GC, S.A.", y "GECE, S.L."; estas dos últimas expresamente mencionadas en la calificación recurrida.

En el ámbito de las denominaciones sociales, el concepto estricto y gramatical de identidad, como coincidencia plena entre palabras, se ve ampliado a un concepto reglamentario que estima como identidad de denominaciones no sólo la que se produce cuando entre ellas se da esa absoluta coincidencia, sino también en una serie de supuestos en los que, aun existiendo diferencias y variantes entre las mismas, éstas, por su escasa entidad o la ambigüedad de los términos que las provocan, no desvirtúan la impresión de tratarse de la misma denominación (cfr. el artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil vigente, que reproduce, con mínimas variaciones, el artículo 373 del Reglamento anterior, así como los artículos 7 y 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991).

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