Menú

RESOLUCIÓN DE 17-08-2010 (BOE: 08-11-2010). Anotación de embargo sobre gananciales: Pleito entre Cónyuges

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

Registro: Mostoles nº 4

Se presenta un mandamiento en cuya virtud se solicita que se tome anotación preventiva de embargo sobre una finca ganancial siendo el demandante uno de los cónyuges de esa sociedad ganancial

    

El Registrador deniega la práctica de la anotación porque no se hace constar la disolución y liquidación de tal comunidad, fácil de conseguir pues quien puede hacerlo es, precisamente, la parte interesada en que se proceda al embargo,

    

Considera la DGRN que la anotación puede practicarse ya que al no constar que la sociedad de gananciales esté en liquidación, lo que se precisa en base al 144.1 del RH es notificar al otro cónyuge que en el presente supuesto es el demandante

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies