RESOLUCIÓN DE 10-12-2010 (BOE: 03-01-2011). CONDICIÓN RESOLUTORIA EN PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA
Hechos: Se presenta en el Registro una Escritura en la que se pacta una permuta de solar a cambio de obra futura y de un pago en metálico, sujeta a la condición resolutoria de obtener la licencia en un determinado plazo. En caso de resolución el adquirente del solar renuncia a obtener la devolución de la cantidad entregada y se pacta como forma de reinscripción a favor del cedente el Acta Notarial de requerimiento.
Una vez transcurrido el plazo sin que se haya obtenido la licencia de obras, el cedente requiere al cesionario anunciándole la resolución, sin que haya contestación en el plazo reglamentario. No hay cargas posteriores en el Registro.
El registrador suspende la inscripción pues considera que falta el depósito de la cantidad entregada, conforme al criterio de anteriores resoluciones de la DGRN.
La DGRN reconoce la aplicabilidad del artículo 1504 del Código Civil a la permuta con condición resolutoria, pero confirma la negativa del registrador a inscribir la resolución en este caso, pues falta el depósito de la cantidad entregada en un establecimiento bancario o caja oficial, ya que el pacto de no devolución de la cantidad entregada, al tratarse de una pena, está sujeto a moderación judicial.
Recuerda la DGRN su doctrina de que para inscribir la resolución es necesario presentar: el título (la permuta), el requerimiento resolutorio sin oposición de la otra parte y la consignación de la cantidad entregada previamente.