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RESOLUCIÓN DE 01-01-2011 (BOE: 25-11-2010). RESERVA DE DENOMINACIÓN. NO IDENTIDAD ENTRE ARGOSTALIA Y ARGOSALIA

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Hechos: Se solicita en el RMC la reserva de la denominación de Argostalia concediéndose la misma por 15 meses. Dicha denominación caduca como consecuencia del transcurso del citado plazo y se vuelve a solicitar. Ahora se deniega por identidad con otra sociedad inscrita durante la reserva de la primera denominación que es Argosalia .

El interesado interpone recurso alegando, aparte de la no identidad entre ambas denominaciones, el cambio de criterio del RMC, pues si inscribió Argosalia, durante la reserva de Argostalia, es que ambas denominaciones no son idénticas.

La DG acepta el recurso, admitiendo la denominación de Argostalia . Dice que el RMC actuó correctamente en la expedición de la certificación y posterior inscripción a favor de Argosalia pues ambas denominaciones no son idénticas, ni cuasi idénticas. Dada la finalidad de la norma que es la de evitar la confusión entre dos personas jurídicas, entre ambas denominaciones hay elementos diferenciadores suficientes para distinguir una persona de otra.

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