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INMATRICULACIÓN.

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1.-P: DOBLE INMATRICULACIÓN. Se presenta una escritura de venta antigua del resto de una finca que se encuentra inscrita en el Registro con la descripción que consta en la escritura y a favor de la Sociedad vendedora.

No obstante dicha circunstancia, existe inscrita otra finca colindante con la anterior y procedente por segregación de ella, que fue aportada al Proyecto de Compensación de Sector 8 ......., según consta en la correspondiente nota marginal. Del análisis de los planos archivados en el Registro de la fincas aportadas y resultantes del indicado Proyecto de Compensación, del plano Catastral de la zona que se acompaña a la escritura, y de la indicación en la citada escritura de venta de que la finca vendida se corresponde en parte con la finca catastral 8881705VK5788S0001IA, hacen sospechar lo siguiente:

a) Que la finca registral objeto de la venta, en realidad, quedó afectada y debió ser aportada al indicado Proyecto de Compensación y por error no se hizo así, sin que su adquirente acudiera al Ayuntamiento para hacer valer su derecho en el oportuno expediente al ser la escritura de compra anterior al inicio del mismo según la indicada nota marginal, y sin que el vendedor lo indicara en el mismo.

b) Que si ello es así, debió adjudicarse a la ahora sociedad compradora una finca de resultado proporcional a la finca que había adquirido.

c) Que, como consecuencia de la expuesto, no es posible ubicar físicamente en el plano de la zona la finca registral que se vende, como una finca autónoma, por lo que del cotejo de los indicados planos, parece deducirse que ocuparía parte de los terrenos de las fincas resultantes del Proyecto de Compensación de referencia CP-2, EQ-8, EQ-C1 y V-2, tratándose, en ese caso, de un supuesto de doble inmatriculación.

Expuesto esto a los compradores, manifiestan que, en realidad, lo que quieren no es inscribir sino que se les ponga nota de denegación de la venta para poder resolver la misma. ¿Se puede ello hacer?

R: No, porque en virtud de la aplicación de los principios registrales de tracto sucesivo, legitimación y fe pública registral (artículos 20, 38 y 34 de la Ley Hipotecaria), al constar la finca inscrita a favor del vendedor y con la descripción que consta en la compra, no existe impedimento alguno para practicar su inscripción.

Y ello es así porque en tales supuestos de doble inmatriculación, el Registrador debe inscribir el documento y, en su caso, advertir al interesado de la posibilidad de la existencia de tal circunstancia, para que éste si lo estima oportuno, de conformidad con el artículo 313 del Reglamento Hipotecario, llegue a un acuerdo con los otros titulares registrales o acuda al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca para que ordene la constancia registral de la posible doble inmatriculación, así como pueda acudir también a dicho juzgado para que decida sobre la propiedad de la finca en el juicio declarativo correspondiente.

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