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EMANCIPADOS.

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1.-P: Se presenta una escritura en que un emancipado con el consentimiento de sus padres constituye una hipoteca sobre una finca privativa suya en garantía de una deuda exclusiva de sus padres. ¿Se puede inscribir?

R: A lgunos compañeros entendieron que como el emancipado actúa por sí mismo, aunque exista un complemento de capacidad por los padres -artículo 323-1 Código Civil-, y, por tanto, los padres no representan en realidad al emancipado y no tienen conflicto de intereses con él.

Pero, lo cierto es que el artículo 163 del Código Civil señala que el nombramiento de defensor judicial en caso de conflicto de intereses entre el hijo y los padres, procederá también cuando se trate de menores emancipados cuya capacidad deban completar. Así se manifiesta también indirectamente la DGRN en resolución de 14 de mayo de 2010, relativa a la actuación del mayor de 16 años no emancipado y el alcance del artículo 166 del Código Civil que es semejante al citado 323 del mismo cuerpo legal.

Según la citada resolución existe conflicto de intereses cuando la satisfacción por los padres de sus propios intereses iría en detrimento de los de los hijos, lo cual es evidente que ocurre en el caso de hipoteca de bienes del menor en garantía de una deuda ajena que pertenece a los padres.

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