PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS REALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: PROCESO JUDICIAL DEL ART. 250.1.7.º LEC [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 9.ª) DE 7 DE JUNIO DE 2010.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
Antecedentes.- La entidad S. interpone una demanda contra la empresa TX y la entidad Sa. Leasing solicitando se dicte sentencia por la cual: a) se elimine en su totalidad la escalera metálica que se ha instalado en la franja de terreno que constituye servidumbre de paso a favor de la empresa demandante; b) se abstengan de aparcar o autorizar a terceros el aparcamiento de vehículos en la franja de terreno de la servidumbre; c) se reconozca y se respete el derecho de servidumbre de la actora sobre la finca de su propiedad y se abstengan de realizar actos futuros que la perturben.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Coslada estima la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por una de las entidades codemandadas, confirmando la sentencia de primera instancia.
Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid afirma en esta sentencia que si una persona reclama la efectividad de su derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad frente a quien perturba su ejercicio sin título inscrito que legitime tal perturbación, el procedimiento al que debe acudir es al establecido en el artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda en esta sentencia que en este tipo de proceso especial no es posible realizar "un análisis en profundidad sobre la existencia de los derechos inscritos, ni del título esgrimido por el contradictor, lo que no es propio del ámbito limitado de este proceso, pues la declaración definitiva de derechos o la resolución de cuestiones complejas habrían de discutirse en el juicio ordinario que corresponda, al carecer del efecto de cosa juzgada la sentencia que aquí recaiga" (en este mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 3 de noviembre de 2006).
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA